DIFERENCIA ENTRE GUARDIA Y CUSTODIA, PATRIA POTESTAD Y TUTELA

            Cuando nos planteamos las posibles consecuencias de educar en casa a nuestros hijos en España, donde no está legalmente permitido, muchas veces nos surgen dudas con respecto a estos dos términos legales, sus consecuencias y sus límites.

Vamos a intentar clarificar estos dos conceptos para entender mejor el ambiente en el que nos movemos.

            La guarda y custodia es un concepto usado mayoritariamente en el caso de separación de los padres, consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. En caso de separación o divorcio de los padres, es necesario acordar cómo se van a organizar los padres para cuidar de los menores. La guardia y custodia está regulada en el artículo 92 del Código Civil.

            En estos casos la custodia puede ser compartida cuando lo menores pasan el mismo tiempo conviviendo con cada uno de los padres o puede ser ejercida exclusivamente por uno de ellos, en cuyo caso se establecen visitas para el progenitor no conviviente de la forma que mejor se adapten a cada familia.

            La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos entre los que se encuentran la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, ofrecerles formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Es la capacidad de decidir todo lo que concierne a nuestros hijos, dentro de los límites que establece la ley.

            La tutela es cuando un adulto, QUE NO ES PROGENITOR del menor asume las obligaciones que corresponden a la patria potestad. Se habla de tutela cuando un menor no está sujeto a patria potestad de los padres. Los padres ostentan la patria potestad, si los padres no ostentan la patria potestad, los otros adultos que asumiesen esas responsabilidades ostentarían la tutela.

Muchas veces, en los procesos de nulidad, separación o divorcio, independientemente de que la custodia sea compartida o exclusiva de uno de los padres, la patria potestad puede ser conjunta a ejercer por los dos progenitores. En este caso los padres deciden conjuntamente el colegio al que va el menor, si va o no a un campamento, las clases extraescolares…

            La patria potestad se regula en el TÍTULO VII  del Código Civil, y en Artículo 170 se establece que los padres puede ser privados parcial o totalmente de la patria potestad en caso de incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.

            Muy bien, con esto queda claro que, simplificando, la custodia determina dónde duermen los niños, la patria potestad determina quién decide los temas que afectan a los hijos y los padres no tienen la tutela de los hijos, tienen la patria potestad.

            Se pueden dar casos en los que se retire a los padres la patria potestad para decidir sobre determinados temas, sin que esto suponga una retirada de custodia. Se ha visto en casos de testigos de Jehová, por ejemplo, que rechazan las transfusiones de sangre y se ha retirado la patria potestad en tema de salud del menor para que el hospital realice las intervenciones que consideran oportunas. Devolviendo la misma a los padres después de la intervención.

            Si nos obligan a escolarizar y controlasen cada aspecto de la escolarización de los menores (matriculación en un centro escolar, asegurarse de que el menor está a la hora de empezar las clases en el colegio…) estarían asumiendo la tutela en tema de educación, sin que eso tuviese porqué suponer ningún cambio en la custodia, es decir, que el niño volvería a casa después de las clases.

            Es muy importante que sepamos diferenciar estos tres conceptos jurídicos para poder interpretar adecuadamente las noticias y comentarios que nos llegan de otras familias o situaciones. Y es muy importante que mantengamos la calma cuando nos llegan información sobre casos que parece extremos porque no sabemos realmente lo que ha ocurrido, muchas veces hay un efecto “teléfono escacharrado” y al final nos estamos preocupando por una cosa que no ha pasado de la forma  que nos creemos que ha pasado.

            ¿Tenías clara esta distinción? ¿La tenías clara desde antes?

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